El día 3 de enero de 2019 el Instituto Andaluz del Yoga (IAYoga) ha presentado una alegación ante los ministerios de Educación y Sanidad para que el yoga (y, dentro del yoga la meditación) no sea incluido en el listado de “pseudoterapias”, aludiendo también al Ayurveda como uno de los fundamentos culturales del yoga.

“Antecedentes”

Esta alegación responde al Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias (1), que ha sido elaborado por dichos ministerios. En dicho escrito, no menciona directamente el yoga o la meditación, pero sí alude como “Antecedente” a un documento anterior donde sí se menciona el yoga y la meditación, Documento de análisis de situación de las terapias naturales (2).

Lo cual nos hace ver la eventualidad de que el yoga y la meditación pudieran ser calificadas como pseudoterapias en un futuro listado gubernamental.

Lo, a nuestro parecer, erróneo de aquel documento, el Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias, su evidente falta de lógica y de objetividad científica, puede verse claramente en esta cita del mismo:

3. PRINCIPIOS GENERALES

Los principios en los que se basa el presente Plan son:

Evaluación de las pseudoterapias en base al conocimiento y a la evidencia científica más actualizada y robusta.

– Difusión y transparencia de la información.

– Cumplimiento normativo.

Incluso una persona sin conocimientos científicos o filosóficos académicos puede comprender que, si previamente se está declarando ya una terapia como “pseudo”, o sea, falsa, se incumple el principio de imparcialidad y objetividad que debería tener cualquier examen lógico y científico válido. Es decir, en dicho documento el veredicto de “pseudo” o falsa es previo al examen de la misma.

Este error de base ya, de por sí, invalida todo el documento, pues estamos hablando de los principios generales del mismo.

En esta tónica, y previo a cualquier evaluación, ya se está declarando en dicho documento la homeopatía y la acupuntura como “pseudoterapias”, con todo el prejuicio y perjuicio que ello conlleva. Como es lógico la Comisión Europea, para garantizar la libertad de los ciudadanos, rechazó las pretensiones del Gobierno español. (3). Finalmente la ministra de Sanidad tuvo que dar marcha atrás respecto a lo dicho en el mencionado Plan. (4).

Todo lo cual augura un escaso recorrido al mencionado Plan del Gobierno español contra las así llamadas “pseudoterapias”. Si bien conviene estar alerta, pues de lo que finalmente estamos hablando es de la preparación de una normativa que persiga una amplia gama de técnicas y prácticas relativas a la salud.

¿Por qué una alegación?

Al final del mencionado el Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias, se dice:

El Plan no es un documento cerrado, sino que está abierto a nuevas aportaciones de los distintos sectores implicados como son las comunidades autónomas. También los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas o el movimiento asociativo.

De modo que, para recapitular, el orden de los acontecimientos ha sido:

1º Listado de las así llamadas “terapias naturales”, donde se incluyen yoga, meditación y ayurveda.

2º Plan de los ministerios de Educación y Sanidad contra las así llamadas “pseudoterapias” que toma como “antecedente” el anterior listado de “terapias naturales”, algunas de las cuales, sin evaluación previa, ya son descalificadas como “pseudo” o falsas.

Era por tanto necesario e ineludible para una asociación, integrada por profesionales y practicantes asiduos de yoga, como es el Instituto Andaluz del Yoga, realizar una alegación formal para solicitar que el yoga (y dentro del yoga la meditación, y como uno de sus fundamentos culturales el ayurveda) no se incluido dentro de un listado de “pseudoterapias”, “pseudociencias” o como quieran llamarlas con intención de descalificarlas, perseguirlas o discriminarlas.

¿Cuál ha sido nuestro planteamiento?

Puesto que lo que estaba haciendo el llamado plan del los ministerios de Sanidad y de Educación era primero inventariar “terapias naturales” y segundo determinar (con nula objetividad científica) cuáles de ellas eran “pseudo” o falsas, consideramos lo más eficiente y rápido negar la premisa y solicitar que el yoga (y dentro del yoga la meditación), no sean consideradas terapias (ni “naturales”, ni “complementarias”, ni de ningún otro tipo). ¿Con qué planteamiento?

1º Porque oficialmente en España el yoga está considerado como “actividad físico deportiva”.

2º Reafirmando los beneficios del yoga para la salud, como tal actividad físico deportiva (según reconocimiento oficial), y específicamente según criterio de tan altas instancias, entre otras, como son la Asamblea General de las Naciones Unidas y la UNESCO, que además reconocen la vertiente filosófica y espiritual del yoga.

3º Arguyendo que como tal vía filosófica y espiritual pertenece a la libertad de conciencia, a los más básicos y elementales derechos constitucionales y humanos recurrir al yoga o la meditación cuando así libremente se considere, incluyendo procesos de recuperación de la salud.

Algunas personas me han comunicado su criterio de que el yoga puede, en cierto modo, ser considerado “terapia”, y la pertinencia de que pudiera demostrarse su eficiencia terapéutica. En realidad se trata de una cuestión terminológica. “Terapia”, al igual que “curación” significa etimológicamente “cuidado”. Evidentemente es cuestionable que diversos colectivos profesionales o grupos de presión quieran adueñarse en exclusiva del uso de una palabra que, en principio, habría de ser de uso libre. Sin embargo, está claro que el yoga originalmente, como hemos dicho, es más que un sistema de recuperación de la salud, por más que la salud esté comprendida dentro del yoga, como hemos dicho. Por otra parte es improbable que el yoga vaya a ser considerado como terapia efectiva, por unos árbitros que ya han demostrado no ser ni objetivos ni imparciales, puesto que previamente a cualquier examen, ya ha decidido qué terapia es o no es falsa. (5)

Lo más importante: no hay un consenso dentro del mundo del yoga respecto a que el yoga pueda ser considerado principalmente como tal terapia, mientras que sí existe consenso sobre la consideración tradicional del yoga como método psicofísico de autoconocimiento con importantes aspectos filosóficos, espirituales y éticos. Claro está, admitiendo que, en efecto, es beneficioso para la salud.

Hay muchos más aspectos y perspectivas sobre estos asuntos, que excederían las dimensiones de un escrito como el presente.

En cualquier caso, dadas las circunstancias, hemos optado por lo que consideramos más útil, eficiente y consensuado, y en consecuencia hemos realizado nuestra alegación.

Como decía Edmund Burke: «Para que triunfe el mal, basta con que las personas de bien no hagan nada». La gente del yoga no podemos permitir se perjudique el buen nombre del yoga descalificándolo como “pseudoterapia” o de ningún otro modo.

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AGRADECIMIENTO: La Alegación del IAYoga ante los ministerios de Educación y Sanidad para que el yoga (y, dentro del yoga la meditación) no sea incluido en el listado de “pseudoterapias” ha sido supervisada por los juristas del IAYoga: Dª Rocío Ledesma Alba, Dª Rubiela Suárez Yustty y D. Alfonso Villegas

NOTAS:

(1)  http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/FICHEROS/20181108_Plan_Proteccion_frente_pseudoterapias_VF.pdf

(2) http://www.mscbs.gob.es/novedades/docs/analisisSituacionTNatu.pdf

(3) http://www.elglobal.net/politica-sanitaria/bruselas-tumba-la-peticion-de-espana-sobre-la-homeopatia-IC1848802

(4) https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181119/sanidad-ministra-carcedo-matiza-acupuntura-plan-pseudoterapias-7156460

(5) https://www.saludcastillayleon.es/portalmedicamento/es/noticias-destacados/noticias/consulta-publica-proyecto-real-decreto-modifican-distintas